DECRETO Nº 140-2015
Aprobando la reglamentación de la Ley Nº 2441, modificada por la Ley 2789 y
derogando el Decreto Nº 1792/09.
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Última modificación: Nº 2840-2021.-
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3150 del 24-04-15.-
Dictado el 13-04-15.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente 9114/07,
caratulado: "MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE PROYECTOS S/PROYECTO DE
LEY CREACIÓN PARQUE APÍCOLA GENERAL PICO"; Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2789 se modificó la Ley N° 2441, por
la que se
implementa el "Parque
Apícola y Agroalimentario Provincial
de, General Pico",
para el desarrollo de
actividades,relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y
comercialización de productos y
subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario,
en correspondencia con el ordenamiento
jurídico, en lo atinente
a normas urbanísticas, protocolos
de habilitación comercial
y de producción del Municipiode
General Pico;
Que por el
artículo 7°de la Ley N°
2441,
se designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación
de la misma;
Que el artículo 3° de la Ley
N°2789 disponese readecúe la
reglamentación de la Ley N° 2441;
Que corresponde
readecuar la "Normativa General de Habitación, Uso y
Administración", en la que se establecen los requisitos generales que
deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que deseen instalarse en el Parque,
de acuerdo se establece en el artículo 4°de la Ley N° 2441;
Que ha
tomado intervención la
Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y la Asesoría Letrada de
Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2441,
modificada por la Ley N°2789, la que como
Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Derógase el Decreto N° 1792/09, apartir de la fecha de publicación del presente
Decreto.
Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la
Producción.-
Artículo 4º.- Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio dela Producción.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Abelardo Mario
FERRÁN, Ministro de la Producción.-
ANEXO I
Artículo 1°.-Sin Reglamentar.-
Artículo 2°.-Sin Reglamentar.-
Artículo 3°.-El Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación arbitrará
las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y
agroalimentario, realizará el mantenimiento y mejora de la Sala de Extracción
Comunitaria, garantizando los mayores estándares sanitarios nacionales e
internacionales a través de la ejecución de todas las obras que fueran
necesarias., A su vez promoverá la prestación de servicios comunitarios en forma
directa o mediante
contratación, de asistencia técnica a
los proyectos a
instalarse o de
promoción y publicidad del Parque
Apícola y Agroalimentario.-
Artículo 4°.-Sin Reglamentar.
Artículo 5°.-
a) Téngase por
efectuada la Mensura
practicada en él "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico", de acuerdo
a Plano aprobado y registrado al Tomo366Folio 63, Matrícula 1-17725 Número de
Entrada: 10003/06.-
b) Requisitos: Las personas
físicaso jurídicas, que presenten su solicitud para
adquirirparcelas del "Parque Apícola
y Agroalimentario Provincial
de General Pico", deberán cumplimentar ante elOrganismo
que la Autoridad de Aplicación determine, los siguientes requisitos:
1) Acreditar domicilio legal en la Provincia.-
2) Presentar Declaración
Jurada en la
que' conste la capacidad
requerida en lasdisposiciones del
Código deComercio o la
normativa que lo
reemplace y demás normaslegales.-
3) Acreditar cumplimiento
de las obligaciones
fiscales provinciales.-
4) Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio y de la Subsecretaría de Cooperativas
y Mutuales de la Provincia de La Pampa,
referido al cumplimiento
de obligaciones formales, en los
casos de personas jurídicas controladas por las mismas.-
5) Informe del
organismo competente de
la Provincia, sobre inhibicionesque afecten
a lasentidades o
a las personas físicasinteresadas.-
6) Acreditar el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción,
industrialización, almacenamiento y comercialización de
productos y subproductos
derivados de la colmena y/o de actividades relacionadasal sector agroalimentario, circunscripta a las
características de uso "productivo industrial" determinado por el
Código Urbano de la Municipalidad de General Pico.-
7) Presentar proyecto,
que deberá contar
con la correspondiente aprobación
del organismo de fiscalización sanitaría competente.-
8) Acreditar el cumplimiento de lo regido
por el 'Código Urbano de la Ciudad de
General Pico, para la
zona en cuestión, mediante, factibilidad, en
lo atinente a características deuso.-
c) Adjudicación Onerosa: Establécese que el dominio delasparcelas será otorgado
en forma onerosa a personas físicas o
jurídicas, y su
venta deberá ser
aprobada por Decreto del
Poder Ejecutivo, con
dictamen técnico favorable del
proyecto productivo emitido por laAutoridad de Aplicación, previo contar con el
Acta de Aprobación de la Comisión Administradora del parque y la Tasación de la
parcela efectuada por el Tribunal deTasaciones.-
c) 1).-El dominio
delos inmuebles se otorgará por escritura pública a celebrar
entre la Provincia y la empresa y/o
persona que con
carácter previo haya
obtenido el dictamen técnico que
prevé el párrafo anterior.
c) 2).-La Autoridad de Aplicación podrá otorgar la posesión del inmueble
una vez suscripto el Boleto de Compra Venta y
con carácter previo
al otorgamiento de la escritura pública.-
c) 3).-La tierra
cedida por el
Estado sólo podrá
ser utilizada por la
empresa y/o persona
que obtuvo la adjudicación.-
c) 4).-El titular
del inmuebleadquirido en virtuddel presente podrádisponer
del mismo y/o
gravarlo con derechos reales, con
las siguientes limitaciones:
a) Las previstas en la Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789 y la
presente reglamentación.-
b) Autorización previa de la Autoridad de Aplicación o del organismo
deadministraciónque disponga aquella.-
c) Las restricciones expresamente indicadas en la escritura traslativa de
dominio.-
c) 5).-En toda
escritura traslativa de
dominio de las parcelas componentes del Parque Apícola y
Agroalimen-tario se hará constar expresamente:
a) La actividad a la quese destinará la parcela.-
b) La prohibición de modificar el destino para el cual' fue acordada la
adjudicación de la parcela, salvo expresa y documentada autorización de la
Autoridad de Aplicación.
c) Que previo a todo acto jurídico a celebrarse en relación al inmueble,
por su titular con terceros se deberá contar expresamente con
la autorización de la Autoridad
de Aplicación.-
d) En caso de cese de las actividades de manera definitiva o temporaria
superior a CIENTO OCHENTA (180) días o cambio
de destino del bien,
el titular estará
obligado a vender el inmueble a
los valores que fije el Tribunal de Tasaciones
contemplando únicamente las
mejoras realizadas en el mismo sin
considerar las obras
de infraestructura que se hubiesen efectuado en el Parque; teniendo prioridad
para la compra
la Provincia, la Municipalidad de General Pico o un
propietario individual de otras parcelas ubicadas en el Parque, en ese orden.-
d) AdjudicaciónGratuita de las Parcelas: La Autoridad de Aplicación estará
facultada para adjudicar
parcelas en forma gratuita,
cuando así lo requiera excepcionalmente la conveniencia del
funcionamiento y su
desarrollo integral del Parque.-
d) 1).-La referida adjudicación estará acotada a un plazo máximo de DOCE
(12) meses y
condicionada a la presentación de un proyecto de radicación
definitiva y de adjudicación de la parcela en forma onerosa.-
e) La tierra adjudicada por la Provincia, en forma onerosa o gratuita,
sólo podrá ser
utilizada por la
empresa y/o persona que obtuvo la
adjudicación.-
En caso que se dé el supuesto de traslado, alteración de las condiciones de
la empresa que se tuvieron en cuenta para
la concesión de
los beneficios promocionales, paralización de actividades
superior a los DOS (2) años o cualquier, otra
causa que afecte
su permanencia en el
Parque, la Provincia procederá a intimar a los titulares para la puesta
en funcionamiento del
emprendimiento. Si transcurridos SEIS (6)
meses no se
reactivara, en adjudicación
gratuita se procederá a revocar la misma; en caso de adjudicación onerosa, se
solicitará al Tribunal de Tasaciones de
la Provincia; la valuación del
mismo, emplazando al titular a la venta del inmueble en el plazo de
SEIS (6)
meses, utilizando dicho valor
como base de venta.-
f) Financiación: A
los fines del
desarrollo integral del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico", el
Ministerio de la
producción en su
carácter de Autoridad de
Aplicación podrá conceder financiación para adquirir las parcelas en hasta
VEINTICUATRO (24) meses, con un interés anual del SEIS POR CIENTO (6%) (Tasa
Nominal Anual).-
Artículo 6°.-Establécese que el recupero por las ventas de parcelas, el cobro de
expensas, multas, prestación de servicios comunitarios y todo otro recupero
quese efectúe por la implementación del "Parque Apícola
y Agroalimentario de General Pico", se imputará a la partida
específica a que a sus efectos se cree y cuya finalidad sea la de
financiar actividades de
operación, mantenimiento, inversión
y desarrollointegral del Parque.-
Artículo 7°.-El Ministerio
de la Producción, a
través de la
Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes, actuará como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 2441.
Dicha Subsecretaría establecerá
por resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios
que se
presten en el
Parque Apícola y
Agroalimentario Provincial de General Pico y determinará los
lineamientos y las formalidades que se establezcan para la adjudicación de las
parcelas, pudiendo celebrar
convenios con asociaciones
afines a las actividades del Parque Apícola
y Agroalimentario, cámaras industriales o de comercio y con la Municipalidad
de General Pico,
para colaborar con
las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo.
Texto dado por Decreto Nº 2840-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 339-2021. Artículo 7º: El Ministerio de la
producción a través de la Dirección
General de Desarrollo
Agroalimentario actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2441. Dicha
Dirección establecerá por
resolución fundada las tarifas
de los servicios
comunitarios que se
presten en el Parque
Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico y determinará los
lineamientos y las formalidades que se
establezcan para la
adjudicación de las
parcelas, pudiendo celebrar convenios
con asociaciones afines a las
actividades del Parque
Apícola y Agroalimentario, c{amaras industriales o de
comercio para colaborar con las actividades que contribuyan con el desarrollo
del mismo.
Texto anterior dado por Decreto Nº
140-2015. Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción a
través del Instituto de Promoción Productiva actuará como Autoridad de
Aplicaciónde la Ley N° 2441, modificada
por la Ley N° 2789. Establecerá por
resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios que se presten en
el Parque Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico,
y en su carácter
de Autoridad de
Aplicación, determinará los lineamientos y las formalidades que se
establezcan para la adjudicación de
las parcelas, pudiendo
celebrar convenios con
asociaciones afines a las
actividades del Parque Apícola y Agroalimentario, cámaras industriales o
de comercio para
colaborar con las
actividades que contribuyan con
el desarrollo del mismo.-
ANEXO II
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de Santa Rosa, a los............días del mes
de..........del año 20.......,
entre el Ministerio de la
Producción representado en
este acto por
el señor............según Decreto N°............(Reglamentario de
la Ley
N° 2441, modificada
por la Ley N°2789),
con domicilio en........................de la ciudad antes citada, en
adelante "EL VENDEDOR" por
una parte y la empresa.............representada por el
señor.............DNI N°............., en calidad de............con domicilio
en....... de la ciudad
de...............,en adelante "EL COMPRADOR"por la
otra parte; celebran
el presente Contrato de
COMPRAVENTA sujeto a
las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: EL VENDEDOR vende un inmueble designado catastralmente
como.................,sito en Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de
General Pico, provincia de La Pampa, inscripto en la Dirección General del Registro
de la Propiedad Inmueble en la Matrícula........., Partida N°........que EL
COMPRADOR acepta de
plena conformidad.-
SEGUNDA: EL COMPRADOR, deberá utilizar el inmueble únicamente para................,quedando expresamente prohibido darle un fin diferente
al autorizado.-
TERCERA: El precio
de la operación
se acuerda en la
suma de
PESOS...........
($..............)conforme lo determinando por el Tribunal de Tasaciones,
a fojas... del Expediente N°........., pagadero de la siguiente forma: al
contado.............; y/o el
saldo en............. (...)cuotas mensuales, iguales
y consecutivas de
PESOS........($.......) cada una, a pagarse entre el 1 y 5 de cada mes,
siendo el primer
pago el día......de..........del año
y el último el día.........de.........del
año...........
CUARTA: EL COMPRADOR está obligado a cumplir en el plazo de SEIS (6) meses
a contar a partir de la vigencia del presente, con todos los requisitos que se
prevén en los Anexos I y IV del Decreto N°............(Reglamentario de la Ley N° 2441, modificada
por la Ley N° 2789). Vencido dicho plazo sin que haya cumplido con
tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo restituir
el inmueble.-
QUINTA: EL VENDEDOR se obliga a suscribir la escritura traslativa de
dominio una vez que se haya dictado el acto administrativo por el cual se
aprueba el cumplimiento por parte de EL COMPRADOR de los requisitos exigidos
por los Anexos I y IV del Decreto N°...............
SEXTA: EL COMPRADOR recibe de conformidad en este acto la posesión del bien
objeto del presente contrato, en buen estado
de uso yconservación
y está obligado
a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y sus dependencias,
siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de
terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.-
SÉPTIMA: Queda expresamente
prohibido a EL COMPRADOR
ceder total o
parcialmente por cualquier título el presente contrato.-
OCTAVA: Cualquiera de
las partes podrá
rescindir el presente contrato,
comunicando a la otra fehacientemente de su voluntad en dicho sentido con una
anticipación de TREINTA(30) días.-
NOVENA: A partir de
la vigencia del
presente, serán a cargo de EL COMPRADOR el pago de todas las tasas, impuestos y/o
servicios que correspondan
por la cosa, como
así tambiénlos gastos y
sellados que pudieran
corresponder por el contrato.-
DÉCIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas del
presente contrato da derecho a EL
VENDEDOR a rescindir
el presente contratode
pleno derecho.-
DECIMA PRIMERA: En
cualquiera de los casos
en que sea rescindido
el presente contrato, lo
abonado hasta dicha fecha por EL
COMPRADOR será considerado como precio de locación del inmueble, teniendo sólo
derecho a que se le reintegren las sumas que excedan lo que normal y habitualmente
se pagaría poraquel.-
DECIMA SEGUNDA: En
todos los casos
en que EL COMPRADOR está obligado a restituir el
inmuebley no lo hiciere en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, deberá abonar
a EL VENDEDOR la suma de UNA (1) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la
entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso,
EL COMPRADOR tendrá
derecho aindemnización alguna.-
La unidad fija, queda establecido en el valor de CIEN (100) litros de gas
oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para
el combustible dentro de la jurisdicción provincial.-
DÉClMA TERCERA: EL VENDEDOR fija su domicilio en el arriba indicado
y EL COMPRADOR constituye
domicilio especial, a los fines contractuales ende la ciudad de Santa
Rosa, Provincia de
La Pampa, donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones que
fueren necesarias.-
DÉCIMA CUARTA: En caso de controversia, las partes se someten a los
Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa con
asiento en la
ciudad de Santa
Rosa,renunciando expresamente a cualquier otro fuero.-
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.-
ANEXO III
CONVENIO DE ADJUDICACIÓN GRATUITA
En la ciudad
de Santa Rosa,
a los..........días del
mes de........... del año 20.....,
entre el Ministerio de la
Producción representado en
este acto por
el señor...............según DecretoN°............(Reglamentario de la
Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789), con domicilio en............... de la ciudad
antes citada, en adelante
EL ADJUDICANTE por
una parte
y..............,representada por el señor DNI N°..............., en
calidad de............condomicilio
en..................de la ciudad de..........., en adelante EL ADJUDICATARIO
por la otra parte; celebran el presente Convenio de ADJUDICACIÓN GRATUITA, de
Parcela del "Parque Apícola y
Agroalimentario Provincial de
General Pico" sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: ELADJUDICANTE cede en uso gratuito por el término de DOCE (12)
meses a partir de la suscripción del presente,
un inmueble designado
catastralmentecomo........, sito en
el Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de
General Pico, provincia de
La Pampa, inscripto en la Dirección
General del Registro
de la Propiedad Inmueble en
la Matrícula.........., Partida N°......que EL
ADJUDICATARIO acepta de plena conformidad.-
SEGUNDA: EL ADJUDICATARIO, deberá
utilizar el inmueble únicamente
para.............,quedando expresamente
prohibido darle un fin
diferente al autorizado.-
TERCERA: EL ADJUDICATARIO, se obliga a que vencido el plazo establecido en
la Cláusula Primera o antes de tal cumplimiento si así lo solicitare, a hacer
uso de la opción de compra del inmueble por el precio que se acuerda en la
suma de
PESOS.......($..........)conforme lo determinado por el Tribunal de Tasaciones,
a fojas......., del ExpedienteN°..............., pagadero
de la siguiente
forma: al contado......; y/o
el saldo en..........(..........)cuotas mensuales,
iguales y consecutivas de PESOS.....($........) cada una, apagarse entreel 1 y
5 de cada mes, siendo el primer
pago el día....de.....del año......y
el último el día.....de....del año........De no hacer
uso de la opción decompra antes referida El ADJUDICATARIO, deberá restituir el
inmueble inmediatamente vencido el plazo establecido.-
CUARTA: EL ADJUDICATARIO está obligado a cumplir en el plazo
de SEIS (6)
meses a contar
a partir de la
suscripción del presente,
con todos los
requisitos de radicación que exigen
los Anexo Iy IV del Decreto N°...... (Reglamentario
de la Ley N° 2441, modificada por la Ley
N° 2789).Vencido dicho plazo sin que
haya cumplido con tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo
restituir el inmueble
de formainmediata.-
QUINTA: EL ADJUDICANTE
se obliga a
suscribir la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado
el acto
administrativo por el
cual se aprueba
el cumplimiento por parte
de EL ADJUDICATARIO
de los requisitos exigidos
en los Anexos Iy
IV del DecretoN°........., en caso de haber hecho
uso de la opción de compra prevista en la Cláusula Tercera.-
SEXTA: EL ADJUDICATARIO
recibe de conformidad
en este acto la posesión del bien objeto del presente contrato, en buen
estado de uso y conservación y está obligado a poner.-
SÉPTIMA: Queda expresamente
prohibido a EL ADJUDICATARIO ceder total o parcialmente por cualquier
título el presente contrato.-
OCTAVA: Cualquiera de las partes
podrá rescindir el presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente
de su voluntad en dicho sentido con una anticipación de TREINTA(30) días.-
NOVENA: A partir de
la vigencia del
presente, serán a cargo
de EL ADJUDICATARIO el
pago todas las tasas, impuestos y/o
servicios que correspondan
por la cosa, como
así también los
gastos y sellados
que pudieran corresponder por el
contrato.-
DÉCIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas del presente convenio
da derecho a EL
ADJUDICANTE a rescindir el presente de pleno derecho.-
DÉCIMA PRIMERA: En
cualquiera de los casos
en que sea rescindido el presente
convenio, EL ADJUDICATARIO está
facultado al retiro
de las mejoras
materiales incorporadas, maquinarias y todo otro elemento que haya
incorporado al predio.-
DÉCIMA SEGUNDA: Entodos los
casos en que EL
ADJUDICATARIO está obligado a restituir el inmuebley no lo hiciere
en el plazo
de SETENTA Y
DOS (72) horas, deberá abonar a EL ADJUDICANTE la suma
de UNA (1) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la entrega de la cosa,
con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso,
EL COMPRADOR tendrá
derecho a indemnización alguna.-
La unidad fija, queda establecido en el valor de CIEN (100) litros de gas
oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para
el combustible dentro de la jurisdicción provincial.-
DÉCIMA TERCERA: EL ADJUDICANTE fija su domicilio en el arriba
indicado y EL ADJUDICATARIO
constituye domicilio especial a los fines contractuales ende la ciudad
de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que fueren necesarias.-
DÉClMA CUARTA: En caso de controversia, las partes se someten a los
Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa con asiento
en la ciudad
de Santa Rosa, renunciando expresamente a cualquier
otro fuero.-
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.-
ANEXO IV
REGLAMENTO DE HABITACIÓN USO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE APÍCOLA Y AGROALIMENTARIO
PROVINCIAL DE GENERAL PICO
Título I.-ASPECTOS GENERALES.
Capítulo I.-OBJETIVO:
Artículo 1°.-Generar un marco normativo para regular la habitación, uso
y administracióndel Parque
Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico,
en adelante "Parque Apícola
y Agroalimentario", a
efectos que se cumplan los objetivos establecidos en
artículo 1°de la Ley N°2441, modificada
por la Ley N°2789.
Capítulo II.-ÁMBITO DE
APLICACIÓN-ALCANCE:
Artículo 2°.-Estarán comprendidas
en la presente Normativa General
todas aquellas personas, físicas
o jurídicas que desarrollen
actividades en los
lotes adjudicados, como así también a las personas, físicas o jurídicas
que presten servicios en los espacios comunes concesionados.
Artículo 3°.-No podrán radicarse en el "Parque Apícola y Agroalimentario" las
personas físicas o jurídicas que:
a) Quieran realizar actividades primarias dentro del predio;
b) Realicen una
actividad que no
esté relacionada en formadirecta con productos osubproductos
de la colmena o el sector agroalimentario;
c) Fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser
solucionada enforma integral con medidas de seguridad;
d) No puedan cumplir con las condiciones
de higiene y seguridad establecidas
por las leyes
y disposiciones legales vigentes,
sean nacionales, provinciales, municipales o dictadas por la
Autoridad de Aplicación;
e) Realicen actividades
que se opongan
a las características
especificadas por el Código Urbano de la ciudad de General Pico para la zona en
particular.
Capítulo III.-DEFINICIONES:
Artículo 4°.-Entiéndase como "Producto de la colmena" a la Miel,
definida como el producto
alimenticio generado principalmente
por la actividad de la abeja melífera, a partir del néctar de las flores o de
las secreciones procedentes de
partes vivas de
las plantas o
de excreciones de insectos
succionadores de plantas,
que las abejas recogen, transforman, combinan
con sustancias específicas propias,
almacenan y dejan
madurar en los panales de la colmena. Entiéndase como
"Subproductos de la colmena", a aquellos que no siendo Miel, también
son generados por la actividad natural de la abeja dentro de la colmena, como
el Polen, Propóleos, Cera, Jalea real y Apitoxina, entre otros.-
Esta enumeración de subproductos, no es taxativa y podrá la Autoridad de
Aplicación, previo informe de la Comisión Administradora del
"Parque Provincial Apícola
y Agroalimentario" incorporar otros nuevos y queprovengan del
avance propio de la actividad apícola.-
Entiéndasecomo actividades relacionadas
al "Sector Agroalimentario"
a aquellas comprendidas en los procesos de transformación de las materias
primas, principalmente de origen vegetal (agricultura), animal (ganadería),
pesca, mineral, forestal, fúngic
(perteneciente o relativo
a los hongos) para
obtener productos elaborados
como alimentos y bebidas
para el consumo
humano encuadrados enel Código Alimentario Argentino (CAA) y productos
para consumo animal regidos por el organismo competente. Se incluyen dentro del
concepto, las fases de transporte,
recepción, almacenamiento,
procesamiento, empaque, conservación, logística, distribución y
servicios conexos, relacionado directamente
con la industria pampeana.-
Capítulo IV.-BIENES -RÉGIMEN DE PROPIEDAD:
Artículo 5°.-Son bienes de
propiedad privada de uso
exclusivo, las parcelas
de terreno ylas
construcciones levantadas ,o que se levanten
en ellas, que
sean de dominio de las personas,
empresas o entidades, conforme a los contratos de compraventa, escrituras
traslativas de dominio o convenios de adjudicación gratuita, suscriptos al
efecto.
Artículo 6°.-Son bienes de
propiedad común todos aquellos sobre los cuales ningún propietario
pueda invocar el dominio exclusivo
en su título
de adquisición, por ejemplo:
calles vehiculares, peatonales, veredas, accesos, salidas del parque, playas de
estacionamiento ubicadas en zonas comunes, básculas y sistemas de control
ubicadas en accesos y salidas del Parque Apícola y Agroalimentario, redes de
iluminación generales, redes cloacales, cañerías, desagües, provisión
de agua y
gas, bienes muebles
y máquinas afectadas a la prestación de servicios comunes, terrenos
sobre los cuales se construirán edificios comunes, espacios libres, plazas, cámaras
sépticas, pozos negros, torres y líneas de alta tensión, transformadores,
tableros generales, entre otros.
Capítulo V.-SERVICIOS
-CLASIFICACIÓN:
Artículo 7°.-Los servicios a prestarse dentro de "Parque Apícola y
Agroalimentario" se clasificarán en
generales, comunitarios y sectoriales.
Artículo 8°.-Son servicios generales
aquellos que son implementados por la Autoridad de Aplicación
para el uso y/o beneficio de
todas las empresas
copropietarias sin excepción,
hagan o no uso de los mismos, debiendo la Comisión Administradora cargar
las erogaciones correspondientes
a los mismos aprorrata en las expensas comunes
de los usuarios
del Parque Apícola
y Agroalimentario.-Son
ellos, sin perjuicio:
de los que
posteriormente se puedan crear:
a) Vigilancia diurna y nocturna del Parque;
b) Servicio de bomberos;
c) Servicio de
mantenimiento de equipos
y máquinas comunes;
d) Servicio de mantenimiento, limpieza y reforestación en sectores comunes;
e) Servicio de provisión de agua,electricidad y gas;
f) Servicios médicos en general;
g) Recolección de residuos;
h) Administración General
del Parque Apícola
y Agroalimentario.
Artículo 9°.-Los servicios
comunitarios estarán constituidos
por las prestaciones que se brinden
en las instalaciones
comunitarias: Sala de Extracción Comunitaria de
Miel y el
Deposito común existentes
en el "Parque Apícola y Agroalimentario", sin perjuicio de los,
que posteriormente se puedan crear.
Artículo 10.-Son servicios
sectoriales aquellos que se
originen para el uso de algunas de las personas físicas o jurídicas propietarias
o adjudicatarias, en
razón de la peculiaridad de las 'necesidades de las
mismas, y estando a su cargo exclusivamente el pago de las erogaciones que
resulte de su implementación.
Estos servicios sectoriales
podrán ser organizados
a pedido de las
empresas interesadas, quienes
aparte de abonar los servicios
que se les preste, deberán hacerse cargos
de todos los
gastos necesarios para
la implementación de la prestación.
Los que accedan posteriormente al uso de los servicios sectoriales que se
presten, deberán contribuir al pago del costo inicial en las condiciones que determine
la Autoridad de Aplicación.
Capítulo VI.-EXPENSAS:
Artículo 11.-Se considerarán
expensas comunes las conformadas por
los gastos de
administración, de
funcionamiento, reparaciones y/o conservaciones referidas exclusivamente a
sectores, edificios e
instalaciones destinadas al uso común de la totalidad de los propietarios
y/o adjudicatarios de parcelas; sé refiere entre otros gastos a:
a) Servicios Generales
indicados en el
artículo 8º precedente;
b) Reparación, conservación, mantenimiento y reposición de las partes,
bienes y máquinas comunes;
c) Impuestos, tasas y contribuciones que graven el área total del parque en
su calidad de cosa común;
d) Obras y construcciones nuevas de carácter común que se resuelva
realizar;
e) Realización de innovaciones y mejoras en general sobre los bienes
comunes;
1) Gastos de
reconstrucción de los bienes
y partes comunes, en caso de
destrucción;
g) Recolección de
residuos, desinfección, desratización, desagote de
pozos comunes, provisión
de agua, gas, energía,
electricidad, barrido, primas
de seguro, evacuación de
afluentes, cuidado de parques y jardines, servicios de vigilancia y/o
seguridad contratada y de
cualquier otro servicio común que pudiera crearse;
h) Costos judiciales y honorarios profesionales generados por el cobro y
recupero de las expensas, comunes.
Título II.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Capítulo I.-COMISIÓN
ADMINISTRADORA:
Artículo 12.-La Comisión Administradora será
la encargada de entender en el funcionamiento del Parque Apícola y
Agroalimentario, en la recepción y despacho de solicitudes de radicación y/o
traslado de establecimientos y en la constitución en consorcio.
Artículo 13.-La Comisión
Administradora, estará integrada
por CINCO (5)miembros con sus
respectivos suplentes: UN (1)
representante de los
Productores o Empresarios del
sector Apícola radicados en el parque; UN (1)
representante de los
Productores o Empresarios
del sector Agroalimentario radicadosen
el parque UN (1)
representante de la Municipalidad de General Pico; UN (1) representante de la
Administración Operativa del Parque Apícola
y Agroalimentario y
UN (1) representante
del Poder Ejecutivo provincial
que será designado
por la Autoridad de Aplicación y
queejercerá la presidencia de la Comisión.
Artículo 14.-La Comisión Administradora sesionará con TRES (3) miembros como mínimo,
siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría
y en caso
de empaté el Presidente tendrá doble voto; si no hubiere
quorum y a juicio de los miembros presentes el
asunto no admitiere dilación, corresponderá a la
Autoridad de Aplicación su tratamiento y decisión final.
Artículo 15.-La Comisión Administradora sesionará
ad-hoc, la cantidad de veces que sea necesario la demanda de las
solicitudes de radicación o por temas de habitacióny uso que por su debida importancia
ameriten organizarla; y en sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año.
Se realizará en las instalaciones
de la Delegación del
Ministerio de la Producción en General
Pico, o en el
domicilio legal del
Parque. En cada sesión ordinaria, deberá obrar
la constancia de lo tratado
en acta de notificación suficiente y llevar el libro
correspondiente. La Comisión Administradora podrá ser convocada a sesiones
extraordinarias por Presidencia,
por iniciativa propia
o a sugerencia de
cualquiera de los
miembros, debiendo notificarse la
convocatoria por lo menos con DOS (2) días hábiles de anticipación respecto de
la fecha fijada para la reunión.
Artículo 16.-Las sesiones de la Comisión Administradora no serán públicas. No obstante ello, cuando los asuntos a tratar involucren
a productores, empresas
o entidades radicadas o a
radicarse en el Parque, podrá citarse a los representantes legales
de las mismas
al solo efecto informativo, debiendo
constar en el
libro de actas
tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.
Artículo 17.-La Comisión
Administradora del Parque ejercerá un control permanente a las
empresas respecto del cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 18.-En libro de actas, foliado y con nota de inicio y clausura suscripta por el
Ministerio de la Producción, se dejará
constancia de la
asistencia y desarrollo de
cada sesión. Cada acta
leída y conformada será
firmada por todos los miembros
presentes.
Capítulo II.-ADMINISTRACIÓN OPERATIVA
DEL PARQUE:
Artículo 19.-La Administración Operativa del
Parque Apícola y Agroalimentario será ejercida por la Autoridad de
Aplicación por si o a través de un dependiente designado por la misma y
funcionará bajo las normativas establecidas en
el presente Reglamento
y en la
demás normativa relativas al parque.
Artículo 20.-Sus funciones serán, entre otras:
a) Asesorar e informara potenciales interesados,recibir solicitudes de
radicacióny verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión.
b) Realizar los
cobros de las
cargas comunes que se
devenguen del uso, mantenimiento y administraciónde los servicios y
espacios que siendo
de dominiode la Provincia,
se encuentran destinados
al uso común; excepto lo conferido a la utilizaciónde
la Sala Comunitaria.
c)Asegurar que los
pagos se realicen
en los plazos, fechas y proporciones que
correspondan.
d) Realizar el cobro de las tasas correspondientes a los servicios sectoriales
prestados por la
Provincia, que se brinden
sólo para el uso
de algunos propietarios
y/o adjudicatarios identificables.
e) Una vez realizadas las cobranzas de cargas comunes y las
correspondientes a servicios sectoriales prestados por la Administración,
deberá informar sobre el estado de las mismas a la Comisión Administradora.
f) Realizar las actuaciones
pertinentes con proveedores para asegurar el correcto
funcionamiento de los servicios y el mantenimiento general de los espacios de
uso común.
g) Recibir cualquier tipo de requerimiento o solicitud por parte de los
propietarios en relación a la utilización de los espacios de uso común, y ser
el nexo entre los mismos y la Comisión Administradora a los fines mencionados.
Capítulo III.-ADMINISTRACIÓN OPERATIVA
DE LA SALA DE
EXTRACCIÓN COMUNITARIA Y/O DEL
DEPÓSITO COMÚN:
Artículo 21.-La Administración Operativa de la Sala de Extracción Comunitaria y/o del Depósito
Común, podrá ser ejercida por la Autoridad
de Aplicación a través de una
persona dependiente de la misma o concesionada a un tercero ya sea persona
físicao jurídica, y funcionará bajo las
normativas establecidas en
el presente Reglamento. En caso
de concesión a
terceros, se considerará especialmente a las asociaciones,
cooperativas, empresas con participación estatal;
y con prioridad
a aquellas representativas del
sector apícola y/o agroalimentario de la Provincia de La Pampa.
Artículo 22.-Sus funciones serán, entre otras:
a) En la Sala de Extracción:
1. Brindar un
Servicio de extracción
con los más
altos estándares de calidad y eficiencia.
2. Asegurar la correcta utilización, y mantenimiento tanto edilicio como
del equipamiento de la Sala de Extracción Comunitaria.
3. Realizar los cobros de las cargas que devenguen del uso, mantenimiento y
administración de las prestaciones de la Sala de Extracción Comunitaria.
4. Informar a la Comisión Administradora periódicamente sobre el
funcionamiento o cualquier
eventualidad en relación a
la utilización de
la Sala de Extracción Comunitaria.
b) En el Depósito Común:
1. Brindar el
servicio de almacenamiento con
altos estándares de calidad y seguridad.
2. Asegurar la
correcta utilización y
mantenimiento del edificio.
3. Realizar los cobros de las cargas que devenguen del uso, mantenimiento y
administración de lasprestaciones.
4.Informar a la Comisión Administradora periódicamente sobre el
funcionamiento o cualquier
eventualidad, en relación a la
utilización del Depósito.
Título III.-RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO
DE PARCELAS.
Capítulo I.-SISTEMA DE
OTORGAMIENTO:
Artículo 23.-Las personas físicas o jurídicas que deseen radicarse en el Parque Apícola
y Agroalimentario, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que fija la
presente Normativa General y
toda aquella que
complemente o sustituya, con
respecto a la ubicación y localización dentro del predio, normas arquitectónicas, usos
de servicios comunes, eliminación
de factores que puedan perturbar la salubridad
de la población,
seguridad de las
demás empresas, o de la integridad
de la infraestructura y/o bienes materiales.
La sola presentación de la
solicitud de radicación
en el Parque Apícola y
Agroalimentario, implica la aceptación de
esta Normativa General y la
que en el
futuro la complemente o reemplace,
quedando obligados los requirentes a
cumplir las disposiciones
establecidas en ella.
Artículo 24.-Las obras civiles que demande el Proyecto de radicación
en el Parque
Apícola y Agroalimentario, luego de aprobada la
radicación, serán evaluadas por la Autoridad
de Aplicación, en función
de las necesidades efectivas del
mismo, siendo éste
un antecedente indispensable para
la adjudicación de las parcelas.
La Evaluación de dichas
obras deberá realizarse
con el Visado previo extendido
por la Municipalidad de General Pico, y su construcción podrá realizarse con la
aprobación municipal de toda
la documentación de
Obra requerida bajo cumplimiento
del Código Urbano,
Código de Edificación y
Normativas
Especificas/Complementarias vigentes en la Ciudad de General Pico.-
Artículo 25.-La Administración Operativa del Parque, será la encargada de recepcionar el
Formulario de Solicitud de parcela
con la documentación
correspondiente junto al proyecto de inversión, controlando el
cumplimiento de las disposiciones que
fija la
presente Normativa General, el código urbano de General Pico, el
de los Organismos de control
competentes según la
actividad a desarrollar
y aquellas que la Autoridad de Aplicación crea necesarias para dar sustento al
otorgamientode Parcela/s. Una vez corroborada
la documentación (Formulario
y Anexos), la misma se
elevará a la
Comisión Administradora del
Parque.
Artículo 26.-La Comisión Administradora evaluará el tipo de actividad
a desarrollar (encuadre) y determinará
mediante informe, asentado en libro de Acta de Sesiones, la ubicación (espacio
físico de radicación) de la persona física
o jurídica dentro
del Parque. Dicho
informe, el Proyecto de
Inversión y el
Formulario de Solicitud
de Adjudicación serán elevados a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 27.-La Autoridad de Aplicación se encargará de evaluar toda la documentación presentada
y elaborará un dictamen técnico en el que se expondrá la factibilidad de
radicación de la persona física o jurídica requirente en el Parque Provincial
Apícola y Agroalimentario. En caso de ser factible la radicación de la persona
física o jurídica en el Parque, se
proseguirá con el
trámite mediante el correspondiente Decreto de adjudicación de
las parcelas. En caso de
no ser factible
la radicación de
la persona física o jurídica en
el Parque, se enviará la documentación correspondiente con
las sugerencias o
modificaciones pertinentes
expuestas en el
dictamen técnico a la
Comisión Administradora y mediante la misma comunicar a los solicitantes la no
Factibilidad, sin perjuicio a que pueda presentarse nueva
documentación con las
correcciones correspondientes.
Artículo 28.-Eventualmente podrá reservarse una parcela más, contigua
a la adjudicada originariamente a una
empresa para futuras
ampliaciones, siempre y
cuando cuente con dictamen
técnico favorable de
la Comisión Administradora, y
durante un período no mayor de SEIS (6)
meses a contar
desde la fecha
de adjudicación. La renovación de dicha reserva deberá ser
autorizada por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Administradora, a
pedido de parte.
Artículo 29.-Los establecimientos que se radiquen en el Parque Apícola y Agroalimentario
se deben comprometer a ajustar su instalación y funcionamiento a las
disposiciones presentes o futuras
de orden nacional, provincial
y/o municipal, que
reglamenten la actividad
apícola y agroalimentaria.
Artículo 30.-Las parcelas, sólo podrán ser utilizadas para los fines
y para el
tipo de explotación
autorizada. El incumplimiento de
ésta obligación autoriza a la Provincia de La Pampa a efectuar por lasvías
judiciales pertinentes la transferencia a su favor del dominio de las parcelas
con las mejoras existentes.
Artículo 31.-Cuando el titular de una o más parcelas en las que
se hubieran ejecutado
total o parcialmente mejoras, incluida la sala de
extracción y edificios de apoyo general
al proceso productivo,
decidiera transferir su dominio en forma total o parcial a título
gratuito u oneroso, deberá contar con laautorización de
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, las parcelas que
pudiera tener el mismo en "reserva", según lo establece el artículo
28 de ésta Normativa General,
deberán ser devueltas
a la Provincia de La Pampa, para
su nueva adjudicación.
Capítulo II.-OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS:
Artículo 32.-Son obligaciones
de los propietarios,
sin perjuicio de las que se establezcanen otros artículos de ésta
Normativa General u otras específicas:
a) Contribuir al
pago de las
cargas comunes que devenguen del uso, mantenimiento y
administración de los servicios y espacios que siendo de dominio de la
provincia, seencuentran destinados al uso común.
b) Abonar en
los plazos, fechas
y proporciones que correspondan, las expensas comunes.
c) Abonar las
tasas correspondientes a
los servicios sectoriales prestados
por la Comisión
Administradora, construir y mantener en buen estado el cerco y vereda de
su parcela, como
así también debidamente
limpia, parquizaday forestada.
d) No perjudicar,
molestar, menoscabar, totalóparcialmente, el
derecho de los
demás habitantes del parque,
al uso de los bienes
comunes y respetar
las normas sobre ruidos, humos, olores, residuos y efluentes en general,
que se establecen en el presente Reglamento o se dicten con posterioridad.
e) No modificar el destino asignado a la parcela, la que deberá ser
utilizada únicamente para
el uso y las
actividades autorizadas en el proyecto aprobado.
f) Cumplir con las normas impuestas sobre señalización, edificación,
forestación, circulación vehicular y peatonal.
g) Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes
de propiedad privada de uso exclusivo.
h) Abonar totalmente los
daños de cualquier
naturaleza que se ocasionen en los sectores o cosas de propiedad común,
cuando provengan de los hechos y/o negligencias delpropietario, sus dependientes
o visitantes.
i) En el caso de que un productor o empresa propietaria alquilara su
planta de extracción
a otro productor
o empresa ajena al parque, tanto el locador como el locatario serán solidariamente responsables
ante la Autoridad de Aplicación por las expensas comunes.
j) Cada empresa está obligada a permitir el ingreso a su parcela y/o
planta al personal
designado oportunamente por la Comisión Administradoray/o Autoridad de
Aplicación para efectuar
reparaciones, inspecciones o
trabajos de interés común.
k) Los gastos por consumo de gas, suministro de agua, energía eléctrica y
servicios telefónicos y todo otro servicio que
se facture como
servicio medido, serán
a cargo exclusivo de los
titulares de las parcelas, abonados a las empresas responsables
del suministro del
servicio. Estarán a su cargo también la instalación y mantenimiento de
lasconexiones internas de las respectivas parcelas. -
l)En el caso
que un productor
o empresa propietaria quisiera vender su propiedad,
deberá contar con Acta de Libre
Pago de Expensas,
expedida por la
Comisión Administradora.
TÍTULO IV RÉGIMEN DE USO DE LAS
INSTALACIONES COMUNITARIAS.
Artículo 33.- Las Instalaciones
Comunitarias: Sala de Extracción
Comunitaria y/o el Depósito-Comunitario, existentes en el
"Parque Apícola y Agroalimentario", serán administrados por la
Autoridad de Aplicación, o
podrá darlos en concesión.
Tal concesión podrá
otorgarse en forma onerosa
o gratuita, de
acuerdo considere la Autoridad de Aplicación a fin de fomentar
el desarrollo del Parque Apícola y Agroalimentario.
Artículo 34.-La Provincia podrá efectuar el mantenimiento y mejora de las Instalaciones
Comunitarias a los efectos de que se
cumplimenten en las
mismas, los más
altos estándares de calidad
exigidos por la
Autoridad Fiscalizadora competente.
Capítulo I.-EXPENSAS COMUNES Y SERVICIOS:
Artículo 35.-Desde el
momento en que
el productor o empresa
tome posesión de la parcela
de terreno y/o inmueble
a utilizar, tendrá
la obligación de
soportar los gastos que
se derivan de
la utilización de
los servicios comunes.
Artículo 36.-Independiente de su cuota de expensas, la prestación de
servicios generales dará derechos
igualitarios a todos los productores o empresas.
Artículo 37.-Ningún propietario podrá sustraerse al pago de su contribución alos
gastosgenerales y extraordinarios que le corresponda, ni aun mediando abandono
o renuncia a la propiedadprivada de uso exclusivo, o renuncia al uso de un
servicio común.
Artículo 38.-Los gastos
de funcionamiento de los
servicios sectoriales que se brinden para el solo uso de algunos propietarios
identificables, así como
los de mantenimiento de
las instalaciones necesarias
a tal fin, serán atendidos con los aportes de los
usuarios que en forma de tasa abonarán por su utilización.
Título V.-SANCIONES.
Artículo 39.-Los perjuicios generales o
particulares resultantes de un daño a los bienesde uso, instalaciones o
construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de deslindar
responsabilidades y efectuar
los cargos correspondientes, la
Comisión Administradora designará a uno
de sus miembros quien
instrumentará el sumario correspondiente, sin
perjuicio de las
medidas que la comisión o la Autoridad de Aplicación determinen y que conduzcan
a resguardar los
bienes de uso
común, la continuidad de los servicios,
la integridad de las empresas radicadas o la defensa de las fuentes de trabajo.
Artículo 40.-El incumplimiento a
cualquier obligación o deber que
tengan los productores
o empresas, de conformidad con lo establecido en la
presente normativa, facultará a la
Autoridad de Aplicación
asegurando el derecho de
defensa del presunto
infractor, a aplicar
las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa expresada en UNA (1) unidad fija (UF equivale a CIEN (100) litros
de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club
Argentino) por cada día dedemora.
d) Clausura de la planta por un plazo de hasta NOVENTA (90) días
no redimible por
multa.-
Esta sanción Podrá además ser accesoria a la prevista en
el inciso c).
e) Expulsión del
parque en caso
de reincidencias reiteradas contra la Normativa General. Queda facultada
la Comisión Administradora del Parque a aplicar por si misma las sanciones
previstas en los incisos a) y b), y labrar las actas que den inicio al procedimiento
para aplicar las sanciones establecidas en los incisos c) a d).
Artículo 41.-Las cuestiones no
previstas expresamente en el presente
Decreto serán resueltas conforme
las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto N° 951 de Procedimiento Administrativo, el
Decreto N° 1684/79 yel Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia, o en su defecto, por
disposición fundada de
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 42.-El copropietario que molestare o perjudicare aotro en cuanto al derecho
ausar de los bienes comunes, podrá ser demandado por daños y perjuicios por el
o los perjudicados.
Artículo 43.-Si un propietario modificare el destino de uso asignado a
la parcela, la Autoridad
de Aplicación podrá solicitar a
la justicia ordinaria la transferencia judicial a su favor de dicha parcela, o
que se ordene al propietario a que la restituya al destino que corresponde.
Artículo 44.-La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Justicia que ordene
destruir los edificios construidos que no
cumplan con el
retiro obligatorio establecidos
en la presente normativa.
Artículo 45.-Todo propietario se obliga, para el caso de enajenar por cualquier título,
a que el nuevo propietario se ajuste en todos
sus términos a
la presente Normativa General, los Reglamentos Internos y
las Leyes vigentes.
Título VI.-DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
Artículo 46.-La Comisión Administradora propondrá toda modificación que
la práctica aconseje
introducir a las normas
que regulan la
actividad del Parque
Apícola y Agroalimentario. Las
actuaciones que inicie la Comisión a tales efectos tendrán trámite preferencial
ante la Autoridad de Aplicación. Para obtener elementos de juicio necesarios a
los fines de los anteproyectos de que trata elpárrafo primero, la
Comisión Administradora podrá
realizar trámites, encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier
persona que pueda aportar información de interés.
Artículo 47.-Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de empresarios,
etc., que desearen
visitar el Parque, deberán-solicitar autorización a la Comisión Administradora y
ésta organizará las visitas de acuerdo al interés manifestado por las mismas.
Artículo 48.-Cuando se haya adjudicado
el CIEN POR CIENTO (100 %) de las parcelas que integran el proyecto del Parque
Apícola y Agroalimentario y
puesto en funcionamiento el
SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de los establecimientos previstos, los
titulares de dominio del mismo se constituirán en consorcio y se harán cargo
de la
administración conforme a
las normas y reglamentaciones sobre su funcionamiento
dictadas por la Provincia, la que
ejercerá la supervisión de su cumplimiento.