DECRETO  Nº 140-2015

Aprobando la reglamentación de la Ley Nº 2441, modificada por la Ley 2789 y derogando el Decreto Nº 1792/09.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Última modificación: 2840-2021.-

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3150 del 24-04-15.-

Dictado el 13-04-15.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente 9114/07, caratulado: "MINISTERIO DE   LA PRODUCCIÓN   SUBSECRETARIA   DE PLANIFICACIÓN Y  EVALUACIÓN  DE  PROYECTOS S/PROYECTO  DE  LEY  CREACIÓN PARQUE  APÍCOLA GENERAL PICO"; Y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley N° 2789 se modificó la Ley N° 2441, por  la  que  se  implementa  el  "Parque  Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de,  General  Pico",  para  el desarrollo de actividades,relacionadas con la extracción, industrialización,  almacenamiento  y  comercialización  de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, en correspondencia con  el  ordenamiento  jurídico,  en lo  atinente  a  normas urbanísticas,  protocolos  de  habilitación  comercial  y  de producción del Municipiode General Pico;

 

          Que  por  el artículo 7°de  la  Ley  2441,  se designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la misma;

 

          Que el artículo 3° de la Ley N°2789 disponese readecúe la reglamentación de la Ley N° 2441;

 

          Que  corresponde  readecuar  la  "Normativa General de Habitación, Uso y Administración", en la que se establecen los requisitos generales que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que deseen instalarse en el Parque, de acuerdo se establece en el artículo 4°de la Ley N° 2441;

 

          Que  ha  tomado  intervención  la  Delegación  de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2441, modificada por la Ley N°2789, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Derógase el Decreto N° 1792/09, apartir de la fecha de publicación del presente Decreto.

 

Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.-

 

Artículo 4º.- Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese,  publíquese y pase  al  Ministerio  dela Producción.

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción.-

 

 

ANEXO I

 

Artículo 1°.-Sin Reglamentar.-

 

Artículo 2°.-Sin Reglamentar.-

 

Artículo 3°.-El Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y agroalimentario, realizará el mantenimiento y mejora de la Sala de Extracción Comunitaria, garantizando los mayores estándares sanitarios nacionales e internacionales a través de la ejecución de todas las obras que fueran necesarias., A su vez promoverá la prestación de servicios comunitarios en  forma  directa  o  mediante  contratación,  de  asistencia técnica  a  los  proyectos  a  instalarse  o  de  promoción  y publicidad del Parque Apícola y Agroalimentario.-

 

Artículo 4°.-Sin Reglamentar.

 

Artículo 5°.-

a)  Téngase  por  efectuada  la  Mensura  practicada  en  él "Parque Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de  General Pico", de acuerdo a Plano aprobado y registrado al Tomo366Folio 63,  Matrícula 1-17725 Número  de  Entrada: 10003/06.-

 

b)  Requisitos:  Las  personas físicaso  jurídicas,  que presenten su solicitud para adquirirparcelas del "Parque Apícola  y  Agroalimentario  Provincial  de  General  Pico", deberán cumplimentar ante elOrganismo que la Autoridad de Aplicación determine, los siguientes requisitos:

1) Acreditar domicilio legal en la Provincia.-

2)  Presentar  Declaración  Jurada  en  la  que'  conste  la capacidad  requerida  en  lasdisposiciones  del  Código deComercio  o  la  normativa  que  lo  reemplace  y  demás normaslegales.-

3)  Acreditar  cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales provinciales.-

4) Informe de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de  La  Pampa,  referido  al  cumplimiento  de  obligaciones formales, en los casos de personas jurídicas controladas por las mismas.-

5)  Informe  del  organismo  competente  de  la  Provincia, sobre  inhibicionesque  afecten  a  lasentidades  o  a  las personas físicasinteresadas.-

6) Acreditar el desarrollo de actividades relacionadas con la  extracción,   industrialización,   almacenamiento  y comercialización  de  productos  y  subproductos  derivados de  la colmena  y/o de actividades relacionadasal  sector agroalimentario, circunscripta a las características de uso "productivo industrial" determinado por el Código Urbano de la Municipalidad de General Pico.-

7)  Presentar  proyecto,  que  deberá  contar  con  la correspondiente aprobación del organismo de fiscalización sanitaría competente.-

8) Acreditar  el cumplimiento de  lo regido  por  el  'Código Urbano de la  Ciudad de  General  Pico, para  la  zona  en cuestión,  mediante, factibilidad,  en  lo  atinente  a características deuso.-

 

c) Adjudicación Onerosa: Establécese que el dominio delasparcelas será otorgado en forma onerosa a personas físicas o  jurídicas,  y  su  venta  deberá  ser  aprobada  por Decreto  del  Poder  Ejecutivo,  con  dictamen  técnico favorable del proyecto productivo emitido por laAutoridad de Aplicación, previo contar con el Acta de Aprobación de la Comisión Administradora del parque y la Tasación de la parcela efectuada por el Tribunal deTasaciones.-

c)  1).-El  dominio  delos  inmuebles  se otorgará por escritura pública a celebrar entre la Provincia y la empresa y/o  persona  que  con  carácter  previo  haya  obtenido  el dictamen técnico que prevé el párrafo anterior.

c) 2).-La Autoridad de Aplicación podrá otorgar la posesión del inmueble una vez suscripto el Boleto de Compra Venta y  con  carácter  previo  al  otorgamiento  de  la  escritura pública.-

c)  3).-La  tierra  cedida  por  el  Estado  sólo  podrá  ser utilizada  por  la  empresa  y/o  persona  que  obtuvo  la adjudicación.-

c)  4).-El  titular  del inmuebleadquirido  en  virtuddel presente  podrádisponer  del  mismo  y/o  gravarlo  con derechos reales, con las siguientes limitaciones:

a) Las previstas en la Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789 y la presente reglamentación.-

b) Autorización previa de la Autoridad de Aplicación o del organismo deadministraciónque disponga aquella.-

c) Las restricciones expresamente indicadas en la escritura traslativa de dominio.-

c)  5).-En  toda  escritura  traslativa  de  dominio  de  las parcelas componentes del Parque Apícola y Agroalimen-tario se hará constar expresamente:

a) La actividad a la quese destinará la parcela.-

b) La prohibición de modificar el destino para el cual' fue acordada la adjudicación de la parcela, salvo expresa y documentada autorización de la Autoridad de Aplicación.

c) Que previo a todo acto jurídico a celebrarse en relación al inmueble, por su titular con terceros se deberá contar expresamente  con  la  autorización  de  la  Autoridad  de Aplicación.-

d) En caso de cese de las actividades de manera definitiva o temporaria superior a CIENTO OCHENTA (180) días o cambio  de  destino  del bien,  el  titular  estará  obligado  a vender el inmueble a los valores que fije el Tribunal de Tasaciones  contemplando  únicamente  las  mejoras realizadas  en  el  mismo  sin  considerar  las  obras  de infraestructura que se hubiesen efectuado en el Parque; teniendo  prioridad  para  la  compra  la  Provincia,  la Municipalidad de General Pico o un propietario individual de otras parcelas ubicadas en el Parque, en ese orden.-

d) AdjudicaciónGratuita de las Parcelas: La Autoridad de Aplicación  estará  facultada  para  adjudicar  parcelas  en forma gratuita, cuando así lo requiera excepcionalmente la conveniencia  del  funcionamiento  y  su  desarrollo  integral del Parque.-

d) 1).-La referida adjudicación estará acotada a un plazo máximo  de DOCE  (12)  meses  y  condicionada  a  la presentación de un proyecto de radicación definitiva y de adjudicación de la parcela en forma onerosa.-

e) La tierra adjudicada por la Provincia, en forma onerosa o  gratuita,  sólo  podrá  ser  utilizada  por  la  empresa  y/o persona que obtuvo la adjudicación.-

En caso que se dé el supuesto de traslado, alteración de las condiciones de la empresa que se tuvieron en cuenta para  la  concesión  de  los  beneficios  promocionales, paralización de actividades superior a los DOS (2) años o cualquier, otra  causa  que  afecte  su  permanencia  en  el Parque, la Provincia procederá a intimar a los titulares para la  puesta  en  funcionamiento  del  emprendimiento.  Si transcurridos SEIS  (6)  meses  no  se  reactivara,  en adjudicación gratuita se procederá a revocar la misma; en caso de adjudicación onerosa, se solicitará al Tribunal de Tasaciones  de la  Provincia;  la  valuación  del  mismo, emplazando al titular a la venta del inmueble en el plazo de SEIS  (6)  meses,  utilizando dicho  valor  como  base  de venta.-

f)  Financiación:  A  los  fines  del  desarrollo integral del "Parque Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de  General Pico",  el  Ministerio  de  la  producción  en  su  carácter  de Autoridad de Aplicación podrá conceder financiación para adquirir las parcelas en hasta VEINTICUATRO (24) meses, con un interés anual del SEIS POR CIENTO (6%) (Tasa Nominal Anual).-

 

Artículo 6°.-Establécese que el recupero por las ventas de parcelas, el cobro de expensas, multas, prestación de servicios comunitarios y todo otro recupero quese efectúe por   la   implementación   del   "Parque  Apícola   y Agroalimentario de General Pico", se imputará a la partida específica a que a sus efectos se cree y cuya finalidad sea la  de  financiar  actividades  de  operación,  mantenimiento, inversión y desarrollointegral del Parque.-

 

Artículo 7°.-El  Ministerio  de  la Producción,  a  través  de  la  Subsecretaría  de  Industria, Comercio y Pymes, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2441.  Dicha  Subsecretaría  establecerá  por resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios que  se  presten  en  el  Parque  Apícola  y  Agroalimentario Provincial de General Pico y determinará los lineamientos y las formalidades que se establezcan para la adjudicación de    las    parcelas,    pudiendo    celebrar    convenios    con asociaciones afines a las actividades del Parque Apícola  y Agroalimentario, cámaras industriales o de comercio y con la  Municipalidad  de  General  Pico,  para  colaborar  con  las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo.

Texto dado por Decreto Nº 2840-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 339-2021. Artículo 7º: El Ministerio de la producción a través de  la  Dirección  General  de  Desarrollo  Agroalimentario actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2441. Dicha  Dirección  establecerá  por  resolución  fundada  las tarifas  de  los  servicios  comunitarios  que  se  presten  en  el Parque  Apícola  y  Agroalimentario  Provincial  de  General Pico y determinará los lineamientos y las formalidades que se   establezcan   para   la   adjudicación   de   las   parcelas, pudiendo celebrar convenios  con asociaciones afines a  las actividades    del    Parque    Apícola    y    Agroalimentario, c{amaras industriales o de comercio para colaborar con las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo.

Texto anterior dado por Decreto Nº 140-2015. Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción a través del Instituto de Promoción Productiva actuará como Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789. Establecerá por resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios que se presten en el Parque Apícola y  Agroalimentario  Provincial  de  General  Pico,  y  en  su carácter  de  Autoridad  de  Aplicación,  determinará  los lineamientos y las formalidades que se establezcan para la  adjudicación  de  las  parcelas,  pudiendo  celebrar convenios con  asociaciones afines  a  las  actividades del Parque Apícola y Agroalimentario, cámaras industriales o de  comercio  para  colaborar  con  las  actividades  que contribuyan con el desarrollo del mismo.-

 

ANEXO II

CONTRATO DE COMPRAVENTA

 

En la ciudad de Santa Rosa, a los............días del mes de..........del  año  20.......,  entre  el Ministerio  de  la Producción   representado   en   este   acto   por   el señor............según Decreto N°............(Reglamentario de la  Ley  2441,  modificada  por  la  Ley  2789),  con domicilio en........................de la ciudad antes citada, en adelante  "EL  VENDEDOR"  por  una parte  y  la empresa.............representada por el señor.............DNI N°............., en calidad de............con domicilio en....... de   la   ciudad   de...............,en   adelante   "EL COMPRADOR"por  la  otra  parte;  celebran  el  presente Contrato  de  COMPRAVENTA  sujeto  a  las  siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: EL VENDEDOR vende un inmueble designado catastralmente como.................,sito en Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de General Pico, provincia de La Pampa, inscripto en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula........., Partida N°........que  EL  COMPRADOR  acepta  de  plena conformidad.-

 

SEGUNDA: EL COMPRADOR, deberá utilizar el inmueble únicamente  para................,quedando  expresamente prohibido darle un fin diferente al autorizado.-

 

TERCERA:  El  precio  de  la  operación  se  acuerda  en  la suma  de  PESOS...........  ($..............)conforme lo determinando por el Tribunal de Tasaciones, a fojas... del Expediente N°........., pagadero de la siguiente forma: al contado.............;  y/o  el  saldo  en.............  (...)cuotas mensuales,  iguales  y  consecutivas  de  PESOS........($.......) cada una, a pagarse entre el 1 y 5 de cada mes, siendo  el  primer  pago  el  día......de..........del  año  y  el último el día.........de.........del año...........

 

CUARTA: EL COMPRADOR está obligado a cumplir en el plazo de SEIS (6) meses a contar a partir de la vigencia del presente, con todos los requisitos que se prevén en los Anexos I y IV del Decreto N°............(Reglamentario de la Ley  2441,  modificada  por  la Ley  2789).  Vencido dicho plazo sin que haya cumplido con tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo restituir el inmueble.-

 

QUINTA: EL VENDEDOR se obliga a suscribir la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado el acto administrativo por el cual se aprueba el cumplimiento por parte de EL COMPRADOR de los requisitos exigidos por los Anexos I y IV del Decreto N°...............

 

SEXTA: EL COMPRADOR recibe de conformidad en este acto la posesión del bien objeto del presente contrato, en buen estado  de  uso  yconservación  y  está  obligado  a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y sus dependencias, siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor.-

 

SÉPTIMA:  Queda  expresamente  prohibido  a  EL COMPRADOR  ceder  total  o  parcialmente  por  cualquier título el presente contrato.-

 

OCTAVA:  Cualquiera  de  las  partes  podrá  rescindir  el presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente de su voluntad en dicho sentido con una anticipación de TREINTA(30) días.-

 

NOVENA: A  partir  de  la  vigencia  del  presente,  serán  a cargo de EL COMPRADOR  el pago de todas las tasas, impuestos  y/o  servicios  que  correspondan  por  la  cosa, como  así tambiénlos  gastos  y  sellados que  pudieran corresponder por el contrato.-

 

DÉCIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas  del  presente  contrato  da  derecho  a  EL VENDEDOR  a  rescindir  el  presente  contratode  pleno derecho.-

 

DECIMA  PRIMERA:  En  cualquiera  de  los casos  en  que sea  rescindido  el  presente  contrato,  lo  abonado  hasta dicha fecha por EL COMPRADOR será considerado como precio de locación del inmueble, teniendo sólo derecho a que se le reintegren las sumas que excedan lo que normal y habitualmente se pagaría poraquel.-

 

DECIMA  SEGUNDA:  En  todos  los  casos  en  que  EL COMPRADOR está obligado a restituir el inmuebley no lo hiciere en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, deberá abonar a EL VENDEDOR la suma de UNA (1) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún caso, EL  COMPRADOR  tendrá  derecho  aindemnización alguna.-

La unidad fija, queda establecido en el valor de CIEN (100) litros de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para el combustible dentro de la jurisdicción provincial.-

 

DÉClMA TERCERA: EL VENDEDOR fija su domicilio en el arriba  indicado  y  EL COMPRADOR  constituye  domicilio especial, a los fines contractuales ende la ciudad de Santa Rosa,  Provincia  de  La  Pampa,  donde  se  tendrán  por válidas todas las notificaciones que fueren necesarias.-

 

DÉCIMA CUARTA: En caso de controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa  con  asiento  en  la  ciudad  de  Santa  Rosa,renunciando expresamente a cualquier otro fuero.-

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.-

 

 

ANEXO III

CONVENIO DE ADJUDICACIÓN GRATUITA

 

En  la  ciudad  de  Santa  Rosa,  a  los..........días  del  mes de........... del  año  20.....,  entre  el Ministerio  de  la Producción   representado   en   este   acto   por   el señor...............según DecretoN°............(Reglamentario de la Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789), con domicilio  en............... de la  ciudad  antes  citada,  en adelante  EL  ADJUDICANTE  por  una parte  y..............,representada por el señor DNI N°..............., en calidad de............condomicilio  en..................de  la  ciudad de..........., en adelante EL ADJUDICATARIO por la otra parte; celebran el presente Convenio de ADJUDICACIÓN GRATUITA,  de  Parcela del  "Parque Apícola y Agroalimentario  Provincial  de  General  Pico" sujeto  a  las siguientes cláusulas y condiciones.

 

PRIMERA: ELADJUDICANTE cede en uso gratuito por el término de DOCE (12) meses a partir de la suscripción del presente,   un   inmueble   designado   catastralmentecomo........,  sito  en  el  Parque Apícola  y Agroalimentario Provincial  de  General  Pico, provincia  de  La  Pampa, inscripto  en  la  Dirección  General  del  Registro  de  la Propiedad Inmueble  en  la  Matrícula..........,  Partida N°......que  EL  ADJUDICATARIO  acepta  de plena conformidad.-

 

SEGUNDA:  EL  ADJUDICATARIO,  deberá  utilizar  el inmueble   únicamente   para.............,quedando expresamente  prohibido  darle  un  fin diferente  al autorizado.-

 

TERCERA: EL ADJUDICATARIO, se obliga a que vencido el plazo establecido en la Cláusula Primera o antes de tal cumplimiento si así lo solicitare, a hacer uso de la opción de compra del inmueble por el precio que se acuerda en la suma  de  PESOS.......($..........)conforme lo determinado por el Tribunal de Tasaciones, a fojas......., del ExpedienteN°...............,  pagadero  de  la  siguiente  forma:  al contado......;  y/o  el  saldo  en..........(..........)cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS.....($........) cada una, apagarse entreel 1 y 5 de cada mes, siendo el primer  pago  el  día....de.....del  año......y  el  último  el día.....de....del año........De no hacer uso de la opción decompra antes referida El ADJUDICATARIO, deberá restituir el inmueble inmediatamente vencido el plazo establecido.-

 

CUARTA: EL ADJUDICATARIO está obligado a cumplir en el  plazo  de  SEIS  (6)  meses  a  contar  a  partir  de  la suscripción  del  presente,  con  todos  los  requisitos  de radicación que exigen los Anexo Iy IV del Decreto N°......  (Reglamentario de la Ley N° 2441, modificada por la Ley N° 2789).Vencido dicho plazo sin que haya cumplido con tales requisitos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho,  debiendo  restituir  el  inmueble  de  formainmediata.-

 

QUINTA:  EL  ADJUDICANTE  se  obliga  a  suscribir la escritura traslativa de dominio una vez que se haya dictado el  acto  administrativo  por  el  cual  se  aprueba  el cumplimiento  por  parte  de  EL  ADJUDICATARIO  de  los requisitos  exigidos  en  los  Anexos Iy  IV  del  DecretoN°........., en caso de haber hecho uso de la opción de compra prevista en la Cláusula Tercera.-

 

SEXTA:  EL  ADJUDICATARIO  recibe  de  conformidad  en este acto la posesión del bien objeto del presente contrato, en buen estado de uso y conservación y está obligado a poner.-

 

SÉPTIMA:  Queda  expresamente  prohibido a EL ADJUDICATARIO ceder total o parcialmente por cualquier título el presente contrato.-

 

OCTAVA:  Cualquiera  de  las  partes  podrá  rescindir  el presente contrato, comunicando a la otra fehacientemente de su voluntad en dicho sentido con una anticipación de TREINTA(30) días.-

 

NOVENA: A  partir  de  la  vigencia  del  presente,  serán  a cargo  de  EL ADJUDICATARIO  el  pago  todas las  tasas, impuestos  y/o  servicios  que  correspondan  por  la  cosa, como  así  también  los  gastos  y  sellados  que  pudieran corresponder por el contrato.-

 

DÉCIMA: El incumplimiento de cualquiera de las restantes cláusulas  del  presente  convenio  da  derecho  a  EL ADJUDICANTE a rescindir el presente de pleno derecho.-

 

DÉCIMA  PRIMERA:  En  cualquiera  de  los casos  en  que sea rescindido el presente convenio, EL ADJUDICATARIO está  facultado  al  retiro  de  las  mejoras  materiales incorporadas, maquinarias y todo otro elemento que haya incorporado al predio.-

 

DÉCIMA  SEGUNDA: Entodos  los  casos  en  que  EL ADJUDICATARIO está obligado a restituir el inmuebley no lo  hiciere  en  el  plazo  de  SETENTA  Y  DOS  (72)  horas, deberá abonar a EL ADJUDICANTE la suma de UNA (1) unidad fija (UF) por cada día de demora, en la entrega de la cosa, con más los daños y perjuicios ocasionados. En ningún  caso,  EL  COMPRADOR  tendrá  derecho  a indemnización alguna.-

La unidad fija, queda establecido en el valor de CIEN (100) litros de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino, para el combustible dentro de la jurisdicción provincial.-

 

DÉCIMA TERCERA: EL ADJUDICANTE fija su domicilio en el  arriba  indicado y EL ADJUDICATARIO  constituye domicilio especial a los fines contractuales ende la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que fueren necesarias.-

 

DÉClMA CUARTA: En caso de controversia, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa con  asiento  en  la  ciudad  de  Santa  Rosa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero.-

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.-

 

ANEXO IV

REGLAMENTO DE HABITACIÓN USO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE APÍCOLA Y AGROALIMENTARIO PROVINCIAL DE GENERAL PICO

 

Título I.-ASPECTOS GENERALES.

Capítulo I.-OBJETIVO:

 

Artículo 1°.-Generar un marco normativo para regular la habitación,  uso  y  administracióndel  Parque  Apícola  y Agroalimentario  Provincial  de  General  Pico,  en  adelante "Parque  Apícola  y  Agroalimentario",  a  efectos  que  se cumplan los objetivos establecidos en artículo 1°de la Ley N°2441, modificada por la Ley N°2789.

 

Capítulo II.-ÁMBITO DE APLICACIÓN-ALCANCE:

 

Artículo  2°.-Estarán  comprendidas  en  la  presente Normativa  General  todas  aquellas personas,  físicas  o jurídicas  que  desarrollen  actividades  en  los  lotes adjudicados, como así también a las personas, físicas o jurídicas que presten servicios en los espacios comunes concesionados.

 

Artículo 3°.-No podrán radicarse en el "Parque Apícola y Agroalimentario" las personas físicas o jurídicas que:

a) Quieran realizar actividades primarias dentro del predio;

b)  Realicen  una  actividad  que  no  esté  relacionada  en formadirecta con productos osubproductos de la colmena o el sector agroalimentario;

c) Fabriquen o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada enforma integral con medidas de seguridad;

d)  No  puedan cumplir con las  condiciones  de  higiene y seguridad  establecidas  por  las  leyes  y  disposiciones legales   vigentes,   sean   nacionales,   provinciales, municipales o dictadas por la Autoridad de Aplicación;

e)  Realicen  actividades  que  se  opongan  a  las características especificadas por el Código Urbano de la ciudad de General Pico para la zona en particular.

 

Capítulo III.-DEFINICIONES:

 

Artículo 4°.-Entiéndase como "Producto de la colmena" a la  Miel,  definida  como  el producto  alimenticio  generado principalmente por la actividad de la abeja melífera, a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de  partes  vivas  de  las  plantas  o  de  excreciones  de insectos  succionadores  de  plantas,  que  las  abejas recogen,   transforman,   combinan   con   sustancias específicas  propias,  almacenan  y  dejan  madurar  en  los panales de la colmena. Entiéndase como "Subproductos de la colmena", a aquellos que no siendo Miel, también son generados por la actividad natural de la abeja dentro de la colmena, como el Polen, Propóleos, Cera, Jalea real y Apitoxina, entre otros.-

Esta enumeración de subproductos, no es taxativa y podrá la Autoridad de Aplicación, previo informe de la Comisión Administradora  del  "Parque  Provincial  Apícola  y Agroalimentario" incorporar otros nuevos y queprovengan del avance propio de la actividad apícola.-

Entiéndasecomo  actividades  relacionadas  al  "Sector Agroalimentario" a aquellas comprendidas en los procesos de transformación de las materias primas, principalmente de origen vegetal (agricultura), animal (ganadería), pesca, mineral,  forestal,  fúngic  (perteneciente  o  relativo  a  los hongos)  para  obtener  productos  elaborados  como alimentos  y  bebidas  para  el  consumo  humano encuadrados enel Código Alimentario Argentino (CAA) y productos para consumo animal regidos por el organismo competente. Se incluyen dentro del concepto, las fases de transporte,  recepción, almacenamiento,  procesamiento, empaque, conservación, logística, distribución y servicios conexos,  relacionado  directamente  con  la  industria pampeana.-

 

Capítulo IV.-BIENES -RÉGIMEN DE PROPIEDAD:

 

Artículo 5°.-Son  bienes  de  propiedad  privada  de  uso exclusivo,  las  parcelas  de  terreno  ylas  construcciones levantadas  ,o  que  se  levanten  en  ellas,  que  sean  de dominio de las personas, empresas o entidades, conforme a los contratos de compraventa, escrituras traslativas de dominio o convenios de adjudicación gratuita, suscriptos al efecto.

 

Artículo 6°.-Son  bienes  de  propiedad  común  todos aquellos sobre los cuales ningún propietario pueda invocar el  dominio  exclusivo  en  su  título  de  adquisición, por ejemplo: calles vehiculares, peatonales, veredas, accesos, salidas del parque, playas de estacionamiento ubicadas en zonas comunes, básculas y sistemas de control ubicadas en accesos y salidas del Parque Apícola y Agroalimentario, redes de iluminación generales, redes cloacales, cañerías, desagües,  provisión  de  agua  y  gas,  bienes  muebles  y máquinas afectadas a la prestación de servicios comunes, terrenos sobre los cuales se construirán edificios comunes, espacios libres, plazas, cámaras sépticas, pozos negros, torres y líneas de alta tensión, transformadores, tableros generales, entre otros.

 

Capítulo V.-SERVICIOS -CLASIFICACIÓN:

 

Artículo 7°.-Los servicios a prestarse dentro de "Parque Apícola  y  Agroalimentario"  se clasificarán  en  generales, comunitarios y sectoriales.

 

Artículo 8°.-Son  servicios  generales  aquellos  que  son implementados por la Autoridad de Aplicación para el uso y/o  beneficio  de  todas  las  empresas  copropietarias  sin excepción, hagan o no uso de los mismos, debiendo la Comisión   Administradora   cargar   las   erogaciones correspondientes a los mismos aprorrata en las expensas comunes  de  los  usuarios  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario.-Son  ellos,  sin  perjuicio:  de  los  que  posteriormente  se puedan crear:

a) Vigilancia diurna y nocturna del Parque;

b) Servicio de bomberos;

c)  Servicio  de  mantenimiento  de  equipos  y  máquinas comunes;

d) Servicio de mantenimiento, limpieza y reforestación en sectores comunes;

e) Servicio de provisión de agua,electricidad y gas;

f) Servicios médicos en general;

g) Recolección de residuos;

h)  Administración  General  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario.

 

Artículo  9°.-Los  servicios  comunitarios  estarán constituidos por las prestaciones que se brinden  en  las instalaciones comunitarias: Sala de Extracción Comunitaria de  Miel  y  el  Deposito  común  existentes  en  el  "Parque Apícola y  Agroalimentario", sin perjuicio de  los,  que posteriormente se puedan crear.

 

Artículo  10.-Son  servicios  sectoriales  aquellos  que  se originen para el uso de algunas de las personas físicas o jurídicas  propietarias  o  adjudicatarias,  en  razón  de  la peculiaridad de las 'necesidades de las mismas, y estando a su cargo exclusivamente el pago de las erogaciones que resulte de su implementación.

Estos  servicios  sectoriales  podrán  ser  organizados  a pedido  de  las  empresas  interesadas,  quienes  aparte  de abonar los servicios que se les preste, deberán hacerse cargos  de  todos  los  gastos  necesarios  para  la implementación de la prestación.

Los que accedan posteriormente al uso de los servicios sectoriales que se presten, deberán contribuir al pago del costo inicial en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

 

Capítulo VI.-EXPENSAS:

 

Artículo  11.-Se  considerarán  expensas  comunes  las conformadas  por  los  gastos  de  administración,  de funcionamiento, reparaciones y/o conservaciones referidas exclusivamente  a  sectores,  edificios  e  instalaciones destinadas al uso común de la totalidad de los propietarios y/o adjudicatarios de parcelas; sé refiere entre otros gastos a:

a)  Servicios  Generales  indicados  en  el  artículo 8º precedente;

b) Reparación, conservación, mantenimiento y reposición de las partes, bienes y máquinas comunes;

c) Impuestos, tasas y contribuciones que graven el área total del parque en su calidad de cosa común;

d) Obras y construcciones nuevas de carácter común que se resuelva realizar;

e) Realización de innovaciones y mejoras en general sobre los bienes comunes;

1)  Gastos  de  reconstrucción  de los  bienes  y  partes comunes, en caso de destrucción;

g)  Recolección  de  residuos,  desinfección,  desratización, desagote  de  pozos  comunes,  provisión  de  agua,  gas, energía,  electricidad,  barrido,  primas  de  seguro, evacuación de afluentes, cuidado de parques y jardines, servicios  de  vigilancia  y/o  seguridad  contratada  y  de cualquier otro servicio común que pudiera crearse;

h) Costos judiciales y honorarios profesionales generados por el cobro y recupero de las expensas, comunes.

 

Título II.-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Capítulo I.-COMISIÓN ADMINISTRADORA:

 

Artículo  12.-La Comisión Administradora  será  la encargada de entender en el funcionamiento del Parque Apícola y Agroalimentario, en la recepción y despacho de solicitudes de radicación y/o traslado de establecimientos y en la constitución en consorcio.

 

Artículo  13.-La  Comisión  Administradora, estará integrada  por  CINCO (5)miembros  con sus  respectivos suplentes:  UN  (1)  representante  de  los  Productores  o Empresarios del sector Apícola radicados en el parque; UN (1)  representante  de  los  Productores  o  Empresarios  del sector  Agroalimentario  radicadosen  el  parque  UN  (1) representante de la Municipalidad de General Pico; UN (1) representante de la Administración Operativa del Parque Apícola  y  Agroalimentario  y  UN  (1)  representante  del Poder  Ejecutivo  provincial  que  será  designado  por  la Autoridad de Aplicación y queejercerá la presidencia de la Comisión.

 

Artículo 14.-La Comisión Administradora sesionará con TRES (3) miembros como mínimo, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Las resoluciones se adoptarán por  simple  mayoría  y  en  caso  de empaté  el  Presidente tendrá doble voto; si no hubiere quorum y a juicio de los miembros  presentes  el  asunto  no  admitiere dilación, corresponderá a la Autoridad de Aplicación su tratamiento y decisión final.

 

Artículo  15.-La Comisión Administradora  sesionará  ad-hoc, la cantidad de veces que sea necesario la demanda de las solicitudes de radicación o por temas de habitacióny uso que por su debida importancia ameriten organizarla; y en sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año. Se  realizará  en  las  instalaciones  de  la Delegación del Ministerio  de  la Producción en  General  Pico,  o  en  el domicilio  legal  del  Parque.  En  cada sesión ordinaria, deberá  obrar  la  constancia  de  lo  tratado  en  acta  de notificación suficiente y llevar el libro correspondiente. La Comisión Administradora podrá ser convocada a sesiones extraordinarias  por  Presidencia,  por  iniciativa  propia  o  a sugerencia  de  cualquiera  de  los  miembros,  debiendo notificarse la convocatoria por lo menos con DOS (2) días hábiles de anticipación respecto de la fecha fijada para la reunión.

 

Artículo 16.-Las sesiones de la Comisión Administradora no serán públicas. No obstante ello,  cuando los asuntos a tratar  involucren  a  productores,  empresas  o  entidades radicadas o a radicarse en el Parque, podrá citarse a los representantes  legales  de  las  mismas  al  solo  efecto informativo,  debiendo  constar  en  el  libro  de  actas  tal circunstancia y los motivos que le dieron origen.

 

Artículo  17.-La  Comisión  Administradora  del  Parque ejercerá un control permanente a las empresas respecto del cumplimiento del presente Reglamento.

 

Artículo 18.-En libro de actas, foliado y con nota de inicio y clausura suscripta por el Ministerio de la Producción, se dejará  constancia  de  la  asistencia  y desarrollo  de  cada sesión.  Cada  acta  leída y  conformada  será  firmada  por todos los miembros presentes.

 

Capítulo II.-ADMINISTRACIÓN  OPERATIVA  DEL PARQUE:

 

Artículo  19.-La Administración Operativa  del  Parque Apícola y Agroalimentario será ejercida por la Autoridad de Aplicación por si o a través de un dependiente designado por la misma y funcionará bajo las normativas establecidas en  el  presente  Reglamento  y  en  la  demás  normativa relativas al parque.

 

Artículo 20.-Sus funciones serán, entre otras:

a) Asesorar e informara potenciales interesados,recibir solicitudes de radicacióny verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisión.

b)  Realizar  los  cobros  de  las  cargas  comunes  que  se devenguen del uso, mantenimiento y administraciónde los servicios  y  espacios  que  siendo  de  dominiode  la Provincia,  se  encuentran  destinados  al  uso  común; excepto lo conferido a la utilizaciónde la Sala Comunitaria.

c)Asegurar  que  los  pagos  se  realicen  en  los  plazos, fechas y proporciones que correspondan.

d) Realizar el cobro de las tasas correspondientes a los servicios  sectoriales  prestados  por  la  Provincia,  que  se brinden  sólo para  el  uso  de  algunos  propietarios  y/o adjudicatarios identificables.

e) Una vez realizadas las cobranzas de cargas comunes y las correspondientes a servicios sectoriales prestados por la Administración, deberá informar sobre el estado de las mismas a la Comisión Administradora.

f)  Realizar  las  actuaciones  pertinentes  con  proveedores para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y el mantenimiento general de los espacios de uso común.

g) Recibir cualquier tipo de requerimiento o solicitud por parte de los propietarios en relación a la utilización de los espacios de uso común, y ser el nexo entre los mismos y la Comisión Administradora a los fines mencionados.

 

Capítulo III.-ADMINISTRACIÓN  OPERATIVA  DE  LA SALA  DE  EXTRACCIÓN  COMUNITARIA Y/O DEL DEPÓSITO COMÚN:

 

Artículo 21.-La Administración Operativa de la Sala de Extracción Comunitaria y/o del Depósito Común, podrá ser ejercida  por  la Autoridad  de Aplicación a  través  de  una persona dependiente de la misma o concesionada a un tercero ya sea persona físicao jurídica, y funcionará bajo las  normativas  establecidas  en  el  presente  Reglamento. En  caso  de  concesión  a  terceros,  se  considerará especialmente a las asociaciones, cooperativas, empresas con  participación  estatal;  y  con  prioridad  a  aquellas representativas del sector apícola y/o agroalimentario de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 22.-Sus funciones serán, entre otras:

a) En la Sala de Extracción:

1.  Brindar  un  Servicio  de  extracción  con  los  más  altos estándares de calidad y eficiencia.

2. Asegurar la correcta utilización, y mantenimiento tanto edilicio como del equipamiento de la Sala de Extracción Comunitaria.

3. Realizar los cobros de las cargas que devenguen del uso, mantenimiento y administración de las prestaciones de la Sala de Extracción Comunitaria.

4. Informar a la Comisión Administradora periódicamente sobre  el  funcionamiento  o  cualquier  eventualidad  en relación  a  la  utilización  de  la  Sala  de Extracción Comunitaria.

 

b) En el Depósito Común:

1.  Brindar  el  servicio  de  almacenamiento  con  altos estándares de calidad y seguridad.

2.  Asegurar  la  correcta  utilización  y  mantenimiento  del edificio.

3. Realizar los cobros de las cargas que devenguen del uso, mantenimiento y administración de lasprestaciones.

4.Informar a la Comisión Administradora periódicamente sobre  el  funcionamiento  o  cualquier  eventualidad,  en relación a la utilización del Depósito.

 

Título III.-RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE PARCELAS.

Capítulo I.-SISTEMA DE OTORGAMIENTO:

 

Artículo 23.-Las personas físicas o jurídicas que deseen radicarse en el Parque Apícola y Agroalimentario, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que fija la presente Normativa  General  y  toda  aquella  que  complemente  o sustituya, con respecto a la ubicación y localización dentro del  predio, normas  arquitectónicas,  usos  de  servicios comunes, eliminación de factores que puedan perturbar la salubridad  de  la  población,  seguridad  de  las  demás empresas,  o  de  la  integridad  de  la  infraestructura  y/o bienes materiales.

La  sola  presentación de  la  solicitud  de  radicación  en  el Parque Apícola y Agroalimentario, implica la aceptación de  esta  Normativa General y  la  que  en  el  futuro  la complemente  o reemplace,  quedando  obligados  los requirentes  a  cumplir  las  disposiciones  establecidas  en ella.

 

Artículo 24.-Las obras civiles que demande el Proyecto de  radicación  en  el  Parque  Apícola  y  Agroalimentario, luego de aprobada la radicación, serán evaluadas por la Autoridad  de Aplicación,  en  función  de  las  necesidades efectivas  del  mismo,  siendo  éste  un  antecedente indispensable  para  la  adjudicación  de  las  parcelas.  La Evaluación  de  dichas  obras  deberá  realizarse  con  el Visado previo extendido por la Municipalidad de General Pico, y su construcción podrá realizarse con la aprobación municipal  de  toda  la  documentación  de  Obra  requerida bajo  cumplimiento  del  Código  Urbano,  Código  de Edificación  y  Normativas  Especificas/Complementarias vigentes en la Ciudad de General Pico.-

 

Artículo 25.-La Administración Operativa del Parque, será la encargada de recepcionar el Formulario de Solicitud de parcela  con  la  documentación  correspondiente  junto  al proyecto de inversión, controlando el cumplimiento de las disposiciones  que fija  la  presente  Normativa  General, el código urbano de General Pico, el de los Organismos de control  competentes  según  la  actividad  a  desarrollar  y aquellas  que la Autoridad  de Aplicación crea  necesarias para dar sustento al otorgamientode Parcela/s. Una vez corroborada  la  documentación  (Formulario  y Anexos),  la misma  se  elevará  a  la  Comisión Administradora  del Parque.

 

Artículo 26.-La Comisión Administradora evaluará el tipo de  actividad  a  desarrollar (encuadre) y determinará mediante informe, asentado en libro de Acta de Sesiones, la ubicación (espacio físico de radicación) de la persona física  o  jurídica  dentro  del  Parque.  Dicho  informe,  el Proyecto  de  Inversión  y  el  Formulario  de  Solicitud  de Adjudicación serán elevados a la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 27.-La Autoridad de Aplicación se encargará de evaluar toda la documentación presentada y elaborará un dictamen técnico en el que se expondrá la factibilidad de radicación de la persona física o jurídica requirente en el Parque Provincial Apícola y Agroalimentario. En caso de ser factible la radicación de la persona física o jurídica en el  Parque,  se  proseguirá  con  el  trámite  mediante  el correspondiente Decreto de adjudicación de las parcelas. En  caso  de  no  ser  factible  la  radicación  de  la  persona física o jurídica en el Parque, se enviará la documentación correspondiente  con  las  sugerencias  o  modificaciones pertinentes  expuestas  en  el  dictamen  técnico  a  la Comisión Administradora y mediante la misma comunicar a los solicitantes la no Factibilidad, sin perjuicio a que pueda presentarse  nueva  documentación  con  las  correcciones correspondientes.

 

Artículo 28.-Eventualmente podrá reservarse una parcela más,  contigua  a  la  adjudicada originariamente  a  una empresa  para  futuras  ampliaciones,  siempre  y  cuando cuente  con  dictamen  técnico  favorable  de  la  Comisión Administradora, y durante un período no mayor de SEIS (6)  meses  a  contar  desde  la  fecha  de  adjudicación.  La renovación de dicha reserva deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación y la Comisión Administradora, a pedido de parte.

 

Artículo 29.-Los establecimientos que se radiquen en el Parque Apícola y Agroalimentario se deben comprometer a ajustar su instalación y funcionamiento a las disposiciones presentes  o  futuras  de  orden nacional,  provincial  y/o municipal,  que reglamenten  la  actividad  apícola  y agroalimentaria.

 

Artículo 30.-Las parcelas, sólo podrán ser utilizadas para los  fines  y  para  el  tipo  de  explotación  autorizada.  El incumplimiento de ésta obligación autoriza a la Provincia de La Pampa a efectuar por lasvías judiciales pertinentes la transferencia a su favor del dominio de las parcelas con las mejoras existentes.

 

Artículo 31.-Cuando el titular de una o más parcelas en las  que  se  hubieran  ejecutado  total  o  parcialmente mejoras, incluida la sala de extracción y edificios de apoyo general  al  proceso  productivo,  decidiera  transferir  su dominio en forma total o parcial a título gratuito u oneroso, deberá  contar  con laautorización  de  la  Autoridad  de Aplicación. En tal caso, las parcelas que pudiera tener el mismo en "reserva", según lo establece el artículo 28 de ésta  Normativa  General,  deberán  ser  devueltas  a  la Provincia de La Pampa, para su nueva adjudicación.

 

Capítulo II.-OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:

 

Artículo  32.-Son  obligaciones  de  los  propietarios,  sin perjuicio de las que se establezcanen otros artículos de ésta Normativa General u otras específicas:

a)  Contribuir  al  pago  de  las  cargas  comunes  que devenguen del uso, mantenimiento y administración de los servicios y espacios que siendo de dominio de la provincia, seencuentran destinados al uso común.

b)  Abonar  en  los  plazos,  fechas  y  proporciones  que correspondan, las expensas comunes.

c)  Abonar  las  tasas  correspondientes  a  los  servicios sectoriales  prestados  por  la  Comisión  Administradora, construir y mantener en buen estado el cerco y vereda de su  parcela,  como  así  también  debidamente  limpia, parquizaday forestada.

d)  No  perjudicar,  molestar,  menoscabar,  totalóparcialmente,  el  derecho  de  los  demás  habitantes  del parque,  al  uso  de  los  bienes  comunes  y  respetar  las normas sobre ruidos, humos, olores, residuos y efluentes en general, que se establecen en el presente Reglamento o se dicten con posterioridad.

e) No modificar el destino asignado a la parcela, la que deberá  ser  utilizada  únicamente  para  el  uso  y  las actividades autorizadas en el proyecto aprobado.

f) Cumplir con las normas impuestas sobre señalización, edificación, forestación, circulación vehicular y peatonal.

g) Abonar todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes de propiedad privada de uso exclusivo.

h) Abonar  totalmente  los  daños  de  cualquier  naturaleza que se ocasionen en los sectores o cosas de propiedad común, cuando provengan de los hechos y/o negligencias delpropietario, sus dependientes o visitantes.

i) En el caso de que un productor o empresa propietaria alquilara  su  planta  de  extracción  a  otro  productor  o empresa ajena al parque, tanto el locador como el locatario serán  solidariamente  responsables  ante  la Autoridad  de Aplicación por las expensas comunes.

j) Cada empresa está obligada a permitir el ingreso a su parcela  y/o  planta  al  personal  designado oportunamente por la Comisión Administradoray/o Autoridad de Aplicación para  efectuar reparaciones,  inspecciones  o  trabajos  de interés común.

k) Los gastos por consumo de gas, suministro de agua, energía eléctrica y servicios telefónicos y todo otro servicio que  se  facture  como  servicio  medido,  serán  a  cargo exclusivo de los titulares de las parcelas, abonados a las empresas  responsables  del  suministro  del  servicio. Estarán a su cargo también la instalación y mantenimiento de lasconexiones internas de las respectivas parcelas. -

l)En  el  caso  que  un  productor  o  empresa  propietaria quisiera vender su propiedad, deberá contar con Acta de Libre  Pago  de  Expensas,  expedida  por  la  Comisión Administradora.

 

TÍTULO IV RÉGIMEN DE USO DE LAS INSTALACIONES COMUNITARIAS.

 

Artículo  33.- Las  Instalaciones  Comunitarias:  Sala  de Extracción  Comunitaria  y/o  el Depósito-Comunitario, existentes en el "Parque Apícola y Agroalimentario", serán administrados  por  la Autoridad  de Aplicación,  o  podrá darlos  en  concesión.  Tal  concesión  podrá  otorgarse  en forma  onerosa  o  gratuita,  de  acuerdo  considere  la Autoridad de Aplicación a fin de fomentar el desarrollo del Parque Apícola y Agroalimentario.

 

Artículo 34.-La Provincia podrá efectuar el mantenimiento y mejora de las Instalaciones Comunitarias a los efectos de  que  se  cumplimenten  en  las  mismas,  los  más  altos estándares  de  calidad  exigidos  por  la  Autoridad Fiscalizadora competente.

 

Capítulo I.-EXPENSAS COMUNES Y SERVICIOS:

 

Artículo  35.-Desde  el  momento  en  que  el  productor  o empresa  tome  posesión  de  la  parcela  de  terreno  y/o inmueble  a  utilizar,  tendrá  la  obligación  de  soportar  los gastos  que  se  derivan  de  la  utilización  de  los  servicios comunes.

 

Artículo 36.-Independiente de su cuota de expensas, la prestación  de  servicios  generales  dará  derechos igualitarios a todos los productores o empresas.

 

Artículo 37.-Ningún propietario podrá sustraerse al pago de su contribución alos gastosgenerales y extraordinarios que le corresponda, ni aun mediando abandono o renuncia a la propiedadprivada de uso exclusivo, o renuncia al uso de un servicio común.

 

Artículo  38.-Los  gastos  de  funcionamiento  de  los servicios sectoriales que se brinden para el solo uso de algunos  propietarios  identificables,  así  como  los  de mantenimiento  de  las  instalaciones  necesarias  a  tal  fin, serán atendidos con los aportes de los usuarios que en forma de tasa abonarán por su utilización.

 

Título V.-SANCIONES.

 

Artículo  39.-Los perjuicios generales  o  particulares resultantes de un daño a los bienesde uso, instalaciones o construcciones, serán reparados por el causante. A efectos de  deslindar  responsabilidades  y  efectuar  los  cargos correspondientes, la Comisión Administradora designará a uno  de  sus miembros  quien  instrumentará  el  sumario correspondiente,  sin  perjuicio  de  las  medidas  que  la comisión o la Autoridad  de Aplicación determinen y  que conduzcan  a  resguardar  los  bienes  de  uso  común,  la continuidad de los servicios, la integridad de las empresas radicadas o la defensa de las fuentes de trabajo.

 

Artículo  40.-El  incumplimiento  a  cualquier  obligación o deber  que  tengan  los  productores  o  empresas,  de conformidad con lo establecido en la presente normativa, facultará  a  la  Autoridad  de  Aplicación  asegurando  el derecho  de  defensa  del  presunto  infractor,  a  aplicar  las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.

c) Multa expresada en UNA (1) unidad fija (UF equivale a CIEN (100) litros de gas oil ultra diesel, de acuerdo a lo que informe el Automóvil Club Argentino) por cada día dedemora.

d) Clausura de la planta por un plazo de hasta NOVENTA (90)  días  no  redimible  por  multa.-

Esta  sanción  Podrá además ser accesoria a la prevista en el inciso c).

e)  Expulsión  del  parque  en  caso  de reincidencias reiteradas contra la Normativa General. Queda facultada la Comisión Administradora del Parque a aplicar por si misma las sanciones previstas en los incisos a) y b), y labrar las actas que den inicio al procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en los incisos c) a d).

 

Artículo  41.-Las cuestiones no previstas expresamente en  el  presente  Decreto  serán resueltas  conforme  las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto N° 951 de Procedimiento Administrativo, el Decreto N° 1684/79 yel Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, o en su defecto,  por  disposición  fundada  de  la  Autoridad  de Aplicación.

 

Artículo 42.-El copropietario que molestare o perjudicare aotro en cuanto al derecho ausar de los bienes comunes, podrá ser demandado por daños y perjuicios por el o los perjudicados.

 

Artículo 43.-Si un propietario modificare el destino de uso asignado  a  la  parcela,  la Autoridad  de Aplicación  podrá solicitar a la justicia ordinaria la transferencia judicial a su favor de dicha parcela, o que se ordene al propietario a que la restituya al destino que corresponde.

 

Artículo 44.-La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la Justicia que ordene destruir los edificios construidos que no  cumplan  con  el  retiro  obligatorio  establecidos  en  la presente normativa.

 

Artículo 45.-Todo propietario se obliga, para el caso de enajenar por cualquier título, a que el nuevo propietario se ajuste  en  todos  sus  términos  a  la  presente  Normativa General, los Reglamentos Internos y las Leyes vigentes.

 

Título VI.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

 

Artículo 46.-La Comisión Administradora propondrá toda modificación  que  la  práctica  aconseje  introducir  a  las normas  que  regulan  la  actividad  del  Parque  Apícola  y Agroalimentario. Las actuaciones que inicie la Comisión a tales efectos tendrán trámite preferencial ante la Autoridad de Aplicación. Para obtener elementos de juicio necesarios a los fines de los anteproyectos de que trata elpárrafo primero,  la  Comisión  Administradora  podrá  realizar trámites, encuestas, estadísticas o reuniones con cualquier persona que pueda aportar información de interés.

 

Artículo 47.-Las delegaciones estudiantiles, de jubilados, de  empresarios,  etc.,  que  desearen  visitar  el  Parque, deberán-solicitar   autorización a la Comisión Administradora y ésta organizará las visitas de acuerdo al interés manifestado por las mismas.

 

Artículo  48.-Cuando se haya adjudicado el CIEN POR CIENTO (100 %) de las parcelas que integran el proyecto del  Parque  Apícola  y  Agroalimentario  y  puesto  en funcionamiento el SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de los establecimientos previstos, los titulares de dominio del mismo se constituirán en consorcio y se harán cargo de  la  administración  conforme  a  las  normas  y reglamentaciones sobre su funcionamiento dictadas por la Provincia,  la  que  ejercerá  la supervisión de  su cumplimiento.